Hogar Medio ambiente Un hermano de Julio Iglesias, condenado a prisión y a pagar 30 millones por defraudar a Hacienda

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Un hermano de Julio Iglesias, condenado a prisión y a pagar 30 millones por defraudar a Hacienda

por Marc Román

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Iglesias alegó que vivía en Panamá y que no tenía residencia fiscal en España, pero la Agencia Tributaria descubrió un entramado de empresas para rebajar el pago de impuestos. Todas las participaciones de Rolimpa pertenecían a Cid holding company, la cual a su vez era propiedad de otra sociedad, Ganivet investment S.A. Iglesias era el titular de todas ellas. En 2011, el empresario vendió sus acciones de Ganivet a Rodes finance Inc. por 18,5 millones de dólares, una empresa panameña creada el mismo año por testaferros de Iglesias.

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Los inspectores de Hacienda consideraron que todas las empresas antes mencionadas “no son más que sociedades constituidas a la carta para encubrir una operación financiera simple, como es una compraventa de terrenos realizada por una persona física. Excepto Rolimpa, las demás sociedades no pueden ser tenidas en cuenta pues no hacen otra cosa que distorsionar la realidad económica”. También concluye que Rolimpa, en 2001, no tenía “más explotación que la compraventa de los inmuebles sitos en Vicálvaro”, ni instalaciones ni empleados.

“Rolimpa trading corporation, sociedad que debía tener un domicilio en España porque su actividad se limitó a la venta de unos terrenos situados en España, debió haber contribuido en 2002 por el impuesto sobre sociedades sobre la base de la renta obtenida en 2001, pero omitió hacerlo”, señala el fallo. “De dicha obligación responde el acusado Carlos-Luis I. de la C., gerente de Rolimpa, tal como hemos expuesto anteriormente que era quien tomaba las decisiones”, añade.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial le impone el pago de la cuota tributaria defraudada, de 19,6 millones, a la que añade los intereses de demora. De dicha cantidad tiene que responder directamente Iglesias, y subsidiariamente Rolimpa trading corporation. A ello se suma el pago de una multa de la mitad de la cuota impagada. El empresario también ha sido condenado a cuatro años de pérdida de la posibilidad de subvenciones o ayudas públicas y al derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

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